En Reclamaciones de paternidad se denomina filiación tanto a la condición que a una persona atribuye el hecho de tener a otra u otras por progenitores suyos, como a la relación o vínculo que une a la persona con sus dos progenitores o con uno sólo. Dicha relación de filiación comporta un conjunto de derechos y deberes entre procreantes y procreados.
Nuestro bufete está especializado en la reclamación de la paternidad o filiación, así como los derechos y deberes a que ésta pueda dar lugar; alimentos, visitas, apellidos, …
“Nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la ley” – Artículo 199 del Código Civil
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