LA INTIMIDAD DEL MENOR EN LAS REDES SOCIALES

Consejos legales previos a la publicación de fotos o vídeos de menores en redes sociales Con el avance de las tecnologías y las redes sociales, es cada vez más frecuente compartir en la red parte de nuestra vida diaria a través de fotografías y videos que colgamos en las diferentes redes sociales. En ellos difundimos nuestras celebraciones y eventos conscientes o no de que cuando lo hacemos también publicamos en qué lugar nos encontramos y quien nos acompaña. Pero…, ¿qué ocurre cuando algunas de las personas que aparecen en vídeos y fotografías en redes sociales son menores de edad?, y más concretamente, ¿qué ocurre si son nuestros hijos menores de edad? Algunos juzgados ya se han pronunciado al respecto, entendiendo que la publicación de fotografías de los menores de edad en redes sociales requiere la autorización expresa o tácita de ambos padres. Así pues, en evitación de problemas futuros recordamos los motivos por los que es necesario que ambos progenitores hayan autorizado que su hijo menor aparezca en cualquier tipo de publicación. 1.- Los menores también tienen derecho a la intimidad personal y a la propia imagen. El derecho a la propia imagen, como el honor y la intimidad personal, constituyen un derecho fundamental de la persona, ya sea mayor o menor de edad, que se recoge en el artículo 18.1 de la Constitución. Este derecho se configura como un derecho de la personalidad que atribuye a su titular la facultad de disponer de la representación de su aspecto físico que permita su identificación, y por tanto la representación fotográfica o en vídeo, incluso en redes sociales, constituye un dato de carácter personal. En el caso concreto de menores de edad, el principio fundamental que ha de regir a la hora de tomar cualquier decisión que les pueda afectar, por pequeña que parezca, es el de velar por su interés superior y su bienestar. Porque de acuerdo con la legislación civil, en el caso de menores e incapaces cuyas condiciones de madurez no lo permitan, el consentimiento habrá de otorgarse por su representante legal” (artículo 3 de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo) Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimida Personal y Familiar y a la Propia Imagen y al art. 13 Real Decreto 1720/2007 , de 21 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 , de 13 de diciembre , de protección de datos de carácter personal” y esa decisión deberá tomarse valorando en qué medida incide dicha publicación en su imagen personal y en su privacidad, y si en el futuro puede o no resultarle incómoda. 2.- La decisión en el caso de tratarse de un menor afecta a la patria potestad y no es una facultad exclusiva del titular de la guarda y custodia. Dicha representación legal en el caso de los hijos menores de edad la ostentan ambos progenitores, en cuanto titulares de la patria potestad. Si los progenitores están casados o son pareja y/o tienen atribuida de forma compartida la guarda y custodia, cuando uno de los progenitores pretenda hacer exhibición pública de imágenes de su hijo menor de edad es evidente que es preciso el consentimiento del otro. Pero en el caso de padres divorciados ocurre exactamente lo mismo, aun cuando la guarda y custodia del hijo menor haya sido atribuida a uno solo de ellos, y de igual manera ambos como progenitores, necesitan del consentimiento del otro. El Tribunal Supremo ya ha señalado que, en esta materia, es siempre necesaria la autorización previa, ya sea expresa o tácita, del otro progenitor y en ningún caso puede imperar la excepción prevista en el artículo 156 del Código Civil, según la cual: “Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad”. 3.- Qué ocurre en caso de no recabar el consentimiento previo del otro progenitor En el supuesto de que uno de los progenitores subiera en redes sociales de forma unilateral una fotografía o un vídeo del menor a cualquiera de las diferentes redes sociales sin el consentimiento del otro, éste podrá interponer acciones legales, a fin de conseguir que se retiren las publicaciones, así como la prohibición expresa de volver a llevar a cabo este tipo de acciones. El incumplimiento de dicha prohibición, así como las publicaciones que atenten contra el honor, reputación o la privacidad del menor, podrá dar lugar a la alteración del régimen de guarda y custodia establecido.   4.- Entonces ¿cómo actuar?: Como primera medida es recomendable que ambos progenitores recaben de forma previa el consentimiento del otro antes de subir contenido del menor a internet, y que eviten una sobreexposición del mismo en redes sociales y cualquier otro medio. Sin embargo y como ocurre cada circunstancia es única, por lo que no hay una única solución, sino que habrá que analizar cada caso en concreto

AMEDENA Video: Mediación; ¿que es la mediación…?

Video de AMEDENA (Asociación de Mediadores y Mediadoras de Navarra) Con motivo del día europeo de la mediación se preparó un video en el que diferentes profesionales y organismos relacionados con la mediación explican en qué consiste. Nuestra socia principal Sonia San Julián, en representación del CEMICAP (Centro de Mediación del Colegio de Abogados de Pamplona), es quien en el video explica en qué consiste la mediación intrajudicial.

ENTREVISTA | La mediación como alternativa para gestionar conflictos

Mediación en conflictos Sonia Sanjulián Experta en mediación realizó una entrevista para la publicación del Colegio de Abogados de Pamplona (MICAP) dentro de su publicación MICAP Informa. A lo largo de 2015, el Centro de Mediación del M.I. Colegio de Abogados de Pamplona (CEMICAP) participó en un total de 59 asuntos. De ellos, 58 fueron atendidos por el Servicio de Mediación Intrajudicial Familiar, servicio que inició su colaboración con el Juzgado de Familia ya el año 2000 y que se integró en el CEMICAP a partir de la constitución de éste, a finales de 2013. Sonia San Julián, como coordinadora del Servicio de Mediación Intrajudicial Familiar, valora la  mediación como una alternativa para gestionar los conflictos, de forma extrajudicial o intrajudicial. “Es otra forma de resolver un conflicto. No la única, ni la mejor. Es una forma más, aunque para los que creemos en la mediación, es una muy buena forma de hacerlo”. ¿Qué formación es necesaria para ser mediador? SAN JULIÁN: El mediador, como dice la ley, ha de estar en posesión de un título oficial universitario, o de formación profesional y contar con una formación específica en mediación. Puede actuar como mediador un economista, que tendrá que acreditar que está formado en técnicas de mediación. Puede ser un abogado en ejercicio formado en mediación, etc. En el CEMICAP, como es lógico, todos los mediadores son abogados que se han formado en técnicas de mediación. Cuando actúas como mediador, no actúas como abogado, en absoluto. No hay que confundir las profesiones. El hecho de que la figura del mediador del CEMICAP sea un profesional de la abogacía, no implica que el mediador actúe como un abogado. ¿Tiene un abogado que se haya formado en mediación alguna ventaja como mediador, respecto a otros profesionales, por su mayor conocimiento dela ley?   SAN JULIÁN:  Depende del tipo de mediación, pero en general considero que un mediador cuya formación de base es el Derecho dispone de unos conocimientos que pueden servirle y ayudarle. Cuando se trata de mediaciones en las que ya hay iniciado un proceso judicial, tener una base jurídica ayuda mucho. Con ello no quiero decir que al tener formación jurídica el mediador asesore legalmente a las partes insisto, porque el mediador no asesora legalmente… pero sí que es cierto que ante un asunto a mediar que está en plena efervescencia jurídica, tener formación en Derecho, ayuda a entender mejor a los mediados y a derivarles en su caso a los profesionales que necesiten. Fuente: MICAP Informa Leer artículo completo

PRENSA | La mediación penal se extienda a lo civil y mercantil

El servicio de mediación penal que se presta en Navarra de manera gratuita desde 2008 se extenderá ahora a los ámbitos civil y mercantil con el objetivo de que las partes implicadas en un proceso judicial puedan llegar a un acuerdo sin necesidad de celebrarse un juicio. Además, este proceso de resolución de conflictos se ofrecerá ahora en los partidos judiciales de Estella y de Tudela, puesto que hasta la fecha se limitaba a los de Aoiz y Pamplona, aunque también se atendían casos aislados en el resto de Navarra. Así se desprende de los convenios de colaboración, por un importe total de 80.000 euros, que ha firmado esta mañana la consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, Mª José Beaumont, con la decana del Colegio de Abogados de Pamplona, Blanca Ramos, el decano del colegio de Estella, Bernardo Lacarra, y el decano del colegio de Tudela, Luis Miguel Arribas. En el acto de firma, celebrado en el Palacio de Navarra, también ha estado presente la directora general de Justicia, Lourdes Aldave. Fuente: Navarra.es | Diario de Navarra

MEDIACIÓN | La mediación y la psicología

La mediación es una de las especialidades de nuestro Bufete, no obstante, aunque el termino puede resultar sencillo a priori, cuando lo extrapolamos a cuestiones jurídicas su explicación se torna un poco más compleja. Lo primero y más importante, tenemos que desterrar la idea de que solucionar un conflicto siempre requiere un juicio. Al igual que en el resto de aspectos de la vida, un mediador actúa de forma imparcial y neutral como animador del dialogo del que al inicio las partes carecen, y que permitirá intentar el acuerdo. La mediación se caracteriza porque un tercero (mediador) convenientemente formado, ayuda a las partes en conflicto a llegar a un acuerdo por ellos mismos, de manera que éstas son las responsables y protagonistas del acuerdo alcanzado. Cuando actuamos como mediadores no estamos ejerciendo como abogados, ni como jueces entre las partes ni como psicólogos. Obviamente, la abogacía es una profesión con una alta carga emocional. Nos encontramos con preocupaciones que afectan a la esfera más íntima y valiosa para la persona y tenemos que saber tomar distancia para realizar bien nuestra labor como profesionales. Sin embargo debemos utilizar instrumentos que la psicología pone a nuestro alcance, como es el caso del desarrollo de la empatía, la adecuada gestión de las emociones, el refuerzo, la comunicación auténtica o la escucha activa.

ACTUALIDAD | Estrenamos nueva web

En Bufete Sanjulián, estrenamos nueva web e imagen corporativa. Con esta nueva web, apostamos por un diseño sencillo y moderno, para que podáis acceder a nuestros servicios a través de un diseño muy visual y una navegación sencilla y lógica. Dentro de los avances técnicos que implementamos, el responsive era primordial ya que el consumo desde dispositivos móviles supone ya más del 50% de las visitas a nuestra página. Esta nueva web está totalmente adaptada a tablets y smartphones, haciendo totalmente cómoda su lectura en estos dispositivos. En Bufete Sanjulián queremos dar un paso adelante en la comunicación con nuestros clientes y sector y para ello crearemos redes sociales para comunicarnos y estar al día de todo lo que acontece en nuestra especialidad. Queremos estar más cerca vuestra, ser proactivos y visibles. En definitiva. Queremos ser partícipes de la gran conversación que es actualmente Internet. Esperamos que os guste nuestra nueva página y que podamos estar en contacto a través de nuestras redes sociales. Un saludo! Nos leemos!

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