
Es comúnmente sabido que las personas, bien por motivos de la edad, bien por diversas enfermedades, pueden sufrir alguna disminución en su capacidad cognoscitiva y en sus facultades para ejercer derechos y cumplir obligaciones.
Esas deficiencias de carácter físico o psíquico pueden impedir a la persona gobernarse por sí misma.
La incapacitación tiene como finalidad principal proteger a la persona y se justifica por esta ausencia o disminución de discernimiento, bien se trate por enfermedad mental que impida el autogobierno de su persona y sus bienes (estaríamos hablando de una incapacidad total o parcial), bien únicamente para la protección del interés económico familiar ( incapacitación por prodigalidad).
“Nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la ley” – Artículo 199 del Código Civil
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